La justicia ha confirmado una sanción contra una empresa de catering de Valencia por imponer a su personal femenino una prenda que no exigía a los hombres. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ratifica así una infracción grave que conlleva una multa de 25.000 euros, al concluir que la exigencia de llevar cofia suponía un trato desigual carente de justificación técnica o higiénica.
El pronunciamiento judicial respalda la resolución administrativa previa y concluye que concurre una discriminación directa por razón de sexo. Los magistrados subrayan que la imposición de esta prenda tradicional obedecía exclusivamente a consideraciones accesorias que la dirección empresarial intentó justificar sin éxito en el proceso.
El TSJCV rechaza las justificaciones basadas en la estética
La sala de lo Social del alto tribunal valenciano analizó los argumentos de la compañía, que pretendía amparar el uso obligatorio de la cofia en criterios de imagen corporativa durante los eventos gastronómicos. Sin embargo, los jueces determinaron que recurrir a meras razones estéticas o de imagen no permite establecer distinciones arbitrarias entre trabajadores y trabajadoras que desempeñan idénticas funciones en sala.
En el sector servicios, la uniformidad suele responder a cuestiones operativas o de seguridad alimentaria. No obstante, en este caso, la imposición recaía únicamente sobre las camareras, mientras que el personal masculino quedaba exento de portar cualquier accesorio equivalente en la cabeza. Esta disparidad quebranta los principios de igualdad de trato dentro de la relación laboral, tal como recoge la sección de Actualidad de este diario.
El dictamen recuerda que las exigencias indumentarias dentro de las empresas deben superar un test de proporcionalidad y necesidad funcional. Si la medida respondiese a criterios estrictos de higiene en la manipulación de alimentos, tendría que haberse aplicado de forma idéntica a todos los integrantes de la plantilla, independientemente de su género.
Precedente judicial frente a estereotipos en la hostelería
La resolución sienta un aviso claro para el tejido empresarial del sector de eventos y banquetes. Al calificar los hechos como discriminación por razón de sexo, la justicia deja constancia de que los códigos de vestimenta basados en estereotipos de género ya no tienen cabida en las relaciones laborales contemporáneas.
La sanción de 25.000 euros fijada contra el catering de Valencia busca disuadir prácticas similares en un ámbito donde la imagen de cara al público a menudo ha servido de pretexto para perpetuar exigencias diferenciadas. La confirmación del castigo económico evidencia que la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo no puede minimizarse como una simple decisión organizativa de la empresa.
Los detalles del proceso judicial, seguidos inicialmente a partir de informaciones publicadas por El Mundo , confirman el criterio riguroso de los tribunales autonómicos a la hora de fiscalizar las condiciones de trabajo y erradicar cualquier manifestación de sesgo sexista en los servicios de hostelería valencianos.












