Apenas habían transcurrido 20 horas desde el nombramiento de los jurados encargados de elegir a las Falleras Mayores de Valencia 2027 cuando ha surgido la primera cuestión a resolver en torno a su composición.
Un abogado que el pasado año tuvo a su hija entre las candidatas preseleccionadas ha presentado por registro de entrada del Ayuntamiento de Valencia un escrito en el que plantea la posible incompatibilidad de una de las componentes del jurado de Fallera Mayor de Valencia 2027.
No es la primera vez que este abogado pone el foco en la composición de estos jurados. El pasado ejercicio ya cuestionó la presencia de una integrante por su relación laboral con una de las niñas preseleccionadas. En aquella ocasión, la situación no estaba contemplada como causa de cese en las normas entonces vigentes.
Detalles de la objeción presentada ante el Ayuntamiento
En esta ocasión, el argumento planteado se refiere a la relación que mantiene un familiar directo de una de las candidatas con la integrante del jurado. Según el escrito presentado, este familiar formó parte de la Delegación de Medios de Junta Central Fallera, de la que la miembro del jurado es vicepresidenta.
Las normas establecen entre las posibles incompatibilidades el hecho de «tener o haber tenido relación laboral o sentimental con alguna candidata o algún miembro de su familia». El planteamiento del denunciante es que, aunque la colaboración desarrollada en Junta Central Fallera no tenga carácter laboral, sí puede haber generado una relación personal que deba ser tenida en cuenta a la hora de valorar su continuidad en el jurado.
Proceso de resolución y el futuro de las nuevas normas
La cuestión adquiere además especial interés por la forma en la que se configura el jurado. De sus siete integrantes, tres son designados directamente por el presidente de Junta Central Fallera, mientras que los otros cuatro son elegidos mediante votación de los presidentes de las comisiones.
Según publica Las Provincias, la integrante cuestionada reconoce conocer a la familiar de la candidata y existen incluso fotografías de ambas compartiendo viajes. Sin embargo, asegura que no conoce a la candidata ni mantiene relación con ella.
Ahora corresponde a la Delegación de Incidencias analizar el caso y determinar si las circunstancias planteadas encajan en las incompatibilidades recogidas en las normas. Será, por tanto, este órgano el que deba valorar no solo el contenido literal del texto, sino también si la situación puede afectar a la necesaria imparcialidad que debe presidir la actuación de quienes forman parte de los jurados.
Por el momento, se trata de una posible incompatibilidad planteada formalmente y pendiente de resolución. La decisión que se adopte marcará también hasta dónde llega la aplicación de las nuevas normas y qué situaciones entiende la Junta Central Fallera que pueden comprometer, o no, la independencia de un miembro del jurado.



















