El Tribunal de Instancia de Alicante ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar con 12.000 euros (6.000 euros para cada uno) a dos vecinos afectados por los constantes ruidos procedentes de una discoteca situada en el sótano de su edificio. La resolución judicial subraya que la inacción municipal vulneró los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio de los demandantes.
Esta decisión judicial, emitida por la Sección de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por los perjudicados, aunque no considera probada una vulneración autónoma del derecho a la integridad física y moral. No obstante, la condena es clara en cuanto a la responsabilidad del consistorio.
La negligencia municipal ante las quejas vecinales
El magistrado ha señalado que, a pesar de que el Ayuntamiento no mostró una «absoluta ausencia de actividad», sus esfuerzos fueron insuficientes. Los vecinos presentaron quejas formales ya en febrero y julio de 2022, seguidas de nuevas denuncias en abril, mayo, julio y septiembre de 2025, algunas de ellas respaldadas por informes acústicos y más de veinte firmas vecinales. Incluso en noviembre de 2025, los afectados solicitaron medidas efectivas y la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.
La sentencia destaca que, si bien hubo intentos policiales de concertar entradas al domicilio para mediciones de ruido en 2022, 2023 y 2024, no se articuló una cita formal por escrito o por vía electrónica, a pesar de disponer de los datos de contacto de los denunciantes. Esta falta de diligencia fue clave para determinar la responsabilidad municipal.
Niveles de ruido insostenibles y pruebas periciales
Según la resolución judicial, los niveles de ruido soportados por los demandantes «excedieron de forma reiterada y relevante los límites nocturnos». Un informe pericial encargado por los afectados, y ratificado en el juicio, reveló mediciones de entre 35,3 y 50,9 decibelios en sus viviendas en diferentes noches de finales de 2024. Estos datos demuestran una «inmisión nocturna objetivamente grave» y no una superación aislada o marginal de los límites permitidos.
Además de la indemnización, la sentencia obliga al Ayuntamiento de Alicante a realizar, en el plazo máximo de un mes, una inspección acústica completa del establecimiento. Esta inspección deberá llevarse a cabo durante el funcionamiento «real y ordinario» de la discoteca, en horario nocturno y en un periodo representativo de máxima actividad. Esta decisión aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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