El TSJCV ratifica la condena de 28 años al autor del crimen del canónigo de Valencia

Porecos valencia

julio 22, 2026
detenidos

Crimen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de 28 años de prisión impuesta a un joven por el asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de Valencia. Esta decisión desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, que buscaba anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de marzo.

Los magistrados del TSJCV han sido contundentes al rechazar todas las alegaciones de la defensa, que argumentaba vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia. Además, descartaron la solicitud de repetir el juicio con jurado popular, reafirmando la validez del proceso anterior.

Detalles de un plan criminal para el robo

Según la sentencia de la Audiencia valenciana, basada en el veredicto de un jurado popular, el condenado acudió la noche del 21 de enero de 2024 al domicilio de la víctima, de 79 años, en compañía de otra persona aún no identificada. En la vivienda, ubicada en el centro de Valencia, el individuo desconocido asfixió al septuagenario sin darle oportunidad de defenderse.

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Tras el asesinato, se apoderaron del teléfono móvil de la víctima, una tarjeta de crédito y otra de un establecimiento comercial. Estos objetos fueron entregados al condenado, quien actuó de común acuerdo con su cómplice, siguiendo un plan preconcebido para acabar con la vida del canónigo y robar sus bienes. Con una de las tarjetas, el condenado retiró dinero en efectivo y realizó compras por más de 2.300 euros, entregando parte al autor material del crimen. Con la otra tarjeta, efectuó compras por 375 euros.

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Argumentos de la defensa y la postura del TSJCV

La defensa del condenado, que recibió una pena de veinte años por asesinato, cinco por robo con violencia y tres por estafa continuada, había solicitado la nulidad de la entrada y registro policial en el hostal donde se hospedaba su cliente. Durante esta intervención, fueron incautados el móvil y las tarjetas del fallecido. Sin embargo, el TSJCV ha rechazado esta petición, señalando que no fue planteada en el momento procesal oportuno, sino en la fase de informes, cuando ya había precluido el plazo legal para ello.

Asimismo, los magistrados han desestimado que se vulnerara el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable, así como el derecho a utilizar medios de prueba pertinentes. El Alto Tribunal autonómico tampoco ha encontrado quebrantamiento de normas o garantías procesales que pudieran haber generado indefensión al recurrente, ni defectos en la sentencia o el veredicto del jurado.

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Respecto a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la sentencia de apelación subraya que el TSJCV no puede revalorar la prueba practicada durante el juicio. Los elementos de convicción considerados por los jurados, según el tribunal, «racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la víctima». Esta resolución del TSJCV aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, un paso más en este proceso que sigue de cerca la Actualidad judicial valenciana.

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