El juez rechaza reabrir la investigación del incendio de Campanar al no apreciar nuevas pruebas

El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha rechazado reabrir la investigación penal sobre el incendio del edificio del barrio de Campanar ocurrido el 22 de febrero de 2024, una tragedia que causó diez fallecidos y conmocionó a toda la sociedad valenciana. El magistrado considera que el nuevo informe pericial presentado por varios afectados no aporta “elementos nuevos relevantes” que justifiquen retomar la causa.

La resolución mantiene así el criterio adoptado previamente tanto por el propio juzgado como por la Audiencia Provincial de Valencia, que ya habían archivado provisionalmente el procedimiento al concluir que el fuego tuvo un origen accidental y que no existían indicios de responsabilidad penal contra ninguna persona física o jurídica.

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Un informe pericial como base de la petición

La solicitud de reapertura fue presentada el pasado mes de marzo por la comunidad de propietarios del edificio siniestrado, junto con otros afectados y asociaciones de víctimas. Todos ellos apoyaban su petición en un informe elaborado por una empresa especializada en investigación de incendios, TQ-Incendios S.L., firmado por la perito Noemí.

Según los solicitantes, el documento desmontaba algunas de las conclusiones asumidas durante la instrucción, especialmente en relación con el cumplimiento de la normativa contra incendios aplicable al edificio cuando fue construido y autorizado.

Sin embargo, el juez sostiene en su auto que el informe no introduce hechos nuevos, sino únicamente “aspectos e interpretaciones” que ya habían sido analizados durante la investigación inicial y valorados tanto por el juzgado como por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

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La clave jurídica: no basta con reinterpretar pruebas ya conocidas

La resolución recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, una causa archivada provisionalmente solo puede reabrirse si aparecen datos nuevos y relevantes que no estuvieran incorporados anteriormente al procedimiento.

En este sentido, el magistrado subraya que no es suficiente aportar una nueva valoración técnica o jurídica de pruebas ya existentes. El auto insiste en que el proceso penal no puede convertirse en una investigación indefinida basada en opiniones alternativas sobre hechos previamente examinados.

La Fiscalía compartió plenamente esta interpretación y calificó el informe pericial presentado por los afectados como una “mera opinión subjetiva” que reexamina cuestiones ya investigadas.

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El edificio cumplía la normativa vigente, según el juzgado

Uno de los aspectos centrales del debate ha sido la normativa de seguridad contra incendios aplicable al edificio en el momento de su construcción.

El auto reproduce parcialmente el criterio del Ministerio Fiscal y las declaraciones efectuadas durante la instrucción por responsables técnicos municipales. Según esas manifestaciones, el proyecto cumplía todas las exigencias legales vigentes cuando el Ayuntamiento concedió las licencias de obra y de primera ocupación.

La resolución destaca especialmente el testimonio del jefe del servicio municipal de licencias urbanísticas, quien declaró que el edificio se ajustaba a toda la normativa aplicable en aquel momento, entre ella el Real Decreto 2177/1996 y la NBE-CPI/96.

Aunque el técnico reconoció durante su declaración que personalmente no confiaba plenamente en algunos de los materiales utilizados en construcciones de este tipo, insistió en que el proyecto sí cumplía los requisitos legales exigidos en la fecha de concesión de la licencia.

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La investigación ya había sido archivada en 2025

La causa penal fue archivada inicialmente en mayo de 2025, después de meses de diligencias, informes técnicos y declaraciones testificales.

El juzgado concluyó entonces que:

  • el incendio había sido accidental,
  • no existían indicios de imprudencia penal,
  • y no podía atribuirse el siniestro a ninguna actuación delictiva.

Los recursos posteriores fueron rechazados tanto por el instructor como por la Audiencia Provincial de Valencia, cuyo auto se convirtió en firme en julio de 2025.

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Los afectados aún pueden recurrir

Pese a la negativa del juzgado, la decisión no es todavía definitiva. Los afectados pueden presentar recurso de reforma ante el mismo órgano judicial en el plazo de tres días desde la notificación del auto.

No obstante, la coincidencia de criterio entre el juzgado, la Audiencia Provincial y la Fiscalía hace prever un escenario judicial complicado para quienes reclaman la reapertura de la investigación.

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