La Justicia respalda la base legal del proyecto, pero anula las autorizaciones clave por falta de planificación previa
Valencia — Golpe judicial con doble lectura para uno de los proyectos hídricos más controvertidos de la Comunitat Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado la vigencia del convenio que sustenta el trasvase Júcar-Vinalopó, pero ha anulado las autorizaciones que permitieron desviar agua en 2024 por incumplir requisitos esenciales.
La sentencia, dictada el pasado 22 de abril por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Xúquer Viu. El fallo respalda la legalidad de la adenda firmada en 2023 al convenio original de 2007 —clave para financiar y explotar la infraestructura—, pero considera ilegales las decisiones administrativas que permitieron la derivación efectiva de agua desde Cullera hasta el sistema Vinalopó-Alacantí.
El convenio sigue en pie
El tribunal rechaza uno de los principales argumentos de los demandantes: que el convenio de 2007 estaba extinguido. Los magistrados sostienen que este tipo de acuerdos, vinculados a grandes infraestructuras hidráulicas, pueden superar ampliamente los límites temporales generales debido a su elevado coste —más de 250 millones de euros— y a la necesidad de garantizar la recuperación de la inversión.
“Es ilusorio pensar que una infraestructura de este calibre pueda amortizarse en cuatro años”, subraya la sentencia, que también descarta que la adenda de 2023 suponga un nuevo convenio encubierto. Para la Sala, se trata simplemente de una modificación del acuerdo original, centrada principalmente en el sistema de tarifas y financiación.
Pero no se podía trasvasar aún
Donde el tribunal sí da la razón a Xúquer Viu es en la ejecución práctica del trasvase. Las resoluciones de febrero de 2024 que autorizaron la derivación de agua desde el azud de la Marquesa (Cullera) han sido anuladas por un defecto clave: no existía previamente un plan anual de explotación.
Este documento, exigido por el Plan Hidrológico del Júcar, es esencial para garantizar el equilibrio entre los recursos disponibles, las extracciones y la protección ambiental. Sin él, concluye la Sala, no se podían adoptar decisiones sobre transferencias de agua.
El plan no se aprobó hasta febrero de 2025, un año después de las autorizaciones. Para los magistrados, no se trata de un simple retraso administrativo, sino de una omisión “sustantiva y esencial” que invalida las decisiones.
Un fallo con consecuencias abiertas
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, deja una situación compleja: el marco legal del trasvase sigue vigente, pero su ejecución reciente queda anulada.
El fallo supone un respaldo parcial a las tesis ecologistas, al exigir mayor rigor en la planificación hídrica, pero también avala la continuidad de una infraestructura estratégica para el sureste peninsular.
El conflicto del agua, una vez más, queda lejos de resolverse.











Interesante, gracias.