El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha vuelto a cerrar la puerta a las acusaciones contra la jueza que instruye la causa de la DANA y su marido, también magistrado, al desestimar el recurso presentado contra el archivo de la querella. La Sala confirma así que no existen indicios suficientes para abrir una investigación penal.
El origen del caso está en una querella presentada por varios particulares y, posteriormente, por una asociación, en la que se cuestionaba la actuación de la magistrada durante una diligencia judicial vinculada a la investigación de la DANA, especialmente por la supuesta participación accesoria de su pareja. A partir de esos hechos, los denunciantes planteaban delitos como prevaricación, usurpación de funciones públicas o revelación de secretos.
Sin embargo, el tribunal rechaza de forma clara estas acusaciones. En su resolución, recuerda que presentar una querella no obliga a abrir un proceso penal si no hay indicios sólidos, y concluye que en este caso no se alcanza ese mínimo exigido. Admitirla, añade, habría supuesto iniciar una investigación “sin fundamento”.
La Sala analiza uno a uno los delitos alegados y los descarta. Considera que no hubo usurpación de funciones porque la autoridad seguía siendo ejercida por la jueza titular; tampoco aprecia prevaricación, al no existir una resolución arbitraria o injusta; y niega la revelación de secretos al no haberse producido un perjuicio relevante.
Asimismo, descarta que haya existido una omisión del deber de perseguir delitos, subrayando que la dirección de la instrucción corresponde al órgano judicial y que el desacuerdo de las partes con esa actuación no implica ilegalidad.
En paralelo, el tribunal también ha inadmitido una nueva querella presentada sobre los mismos hechos, al entender que no aporta elementos nuevos. Recuerda que no se pueden reabrir causas archivadas simplemente repitiendo las mismas acusaciones.
Aunque la resolución deja abierta la posibilidad de que algunos hechos pudieran analizarse en el ámbito disciplinario, insiste en que no tienen entidad suficiente para constituir delito.
La decisión es firme y no admite recurso ordinario, lo que deja definitivamente cerrado el caso en la vía penal.







