Un médico de Torrevieja, suspendido de empleo y sueldo por negarse a atender a pacientes

PorRedacción

septiembre 1, 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico especialista del Hospital de Torrevieja. La decisión se fundamenta en una falta muy grave: la negativa reiterada a atender a diversos pacientes, una situación que generó un volumen inusual de quejas en el centro hospitalario.

Esta resolución, fechada el 7 de julio, ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Elche, del 27 de octubre. El facultativo, entonces jefe del Servicio de Dermatología, había recurrido la decisión, pero el Alto Tribunal valenciano ha desestimado su apelación, sin apreciar errores en la valoración de las pruebas presentadas.

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Quejas recurrentes y trato inadecuado

Entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023, el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Hospital de Torrevieja registró 47 quejas relacionadas con este especialista, de las cuales nueve quedaron formalizadas por escrito. Las denuncias apuntaban a un rechazo injustificado a proporcionar atención especializada y a las propuestas de consulta emitidas tanto por médicos de Atención Primaria como por otros especialistas, además de un trato vejatorio o inadecuado hacia los pacientes.

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Los afectados presentaban patologías diversas, desde lesiones sangrantes y psoriasis pustulosa hasta tumoraciones de rápida evolución o melanoma nodular, según consta en el expediente administrativo. En un periodo de un año, el SAIP llegó a acumular 202 reclamaciones, tanto verbales como escritas, centradas principalmente en el sistemático rechazo de derivaciones por parte del jefe de Dermatología.

Confirmación judicial de la sanción

El médico sancionado interpuso un recurso de suplicación, alegando una vulneración de su derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia, argumentando que las infracciones no habían sido debidamente acreditadas. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha rechazado su recurso, concluyendo que el juzgado de Elche motivó de forma suficiente la credibilidad de la documentación incorporada al expediente.

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Los magistrados enfatizaron que las supuestas directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial esgrimidas por el recurrente no le eximían de cumplir con sus deberes inherentes. Subrayaron que el «rechazo reiterado e injustificado» de solicitudes de asistencia especializada afectó directamente al «derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas». La sentencia del TSJCV aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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