La plantilla de la institución académica valenciana podrá decidir libremente en qué lengua oficial recibe las circulares y notificaciones del centro. La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictaminado que el personal tiene derecho a elegir entre castellano y valenciano para su correspondencia laboral cotidiana.
La resolución judicial, conocida tras un recurso de casación autonómico presentado por un grupo de catedráticos, subraya que la institución no puede condicionar este derecho a trabas administrativas o cargas formales que entorpezcan su aplicación efectiva.
Anulación del uso exclusivo introducido en la normativa de régimen interno
El tribunal ha estimado de manera parcial las alegaciones del profesorado y anula la modificación aprobada en junio de 2023 sobre el artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos de 2014. Aquella redacción obligaba a que todos los documentos dirigidos a los empleados se redactasen únicamente en valenciano alegando el deber estatutario de conocer el idioma propio.
Los magistrados explican que priorizar una lengua autonómica hasta excluir a la otra vulnera el principio de cooficialidad recogido en el ordenamiento jurídico. El texto de la sentencia remarca que esta medida otorgaba una supremacía injustificada en detrimento del castellano, lengua que comparte idéntico estatus legal dentro de la administración pública.
Equilibrio legal entre idiomas y alcance delimitado al entorno laboral
La decisión judicial mayoritaria se apoya en los criterios previos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que prohíben poner trabas al uso de la lengua oficial del Estado. Aunque el fallo contó con el voto particular de un magistrado que proponía conceder una prórroga para ajustar el reglamento, cuatro de los cinco jueces concluyeron que la nulidad era la única respuesta procedente ante una vulneración de los derechos lingüísticos.
El pronunciamiento sobre la Universidad de Valencia TSJCV deja fuera de su ámbito de aplicación a los estudiantes y a la ciudadanía en general. Los jueces han desestimado extender esta obligación al trato con el alumnado porque el recurso analizado se circunscribía estrictamente a las condiciones laborales de quienes forman parte de la institución académica.
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