La decisión judicial ya está tomada y sus consecuencias se notarán en las urnas. El Tribunal Supremo ha acordado mantener la suspensión cautelar del derecho al voto por Ley de Nietos para los ciudadanos afectados por esta medida procesal. De este modo, los solicitantes que adquirieron la nacionalidad española a través de este mecanismo no podrán participar en las elecciones generales fijadas para el próximo 29 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso planteado por la Abogacía del Estado, que solicitaba alzar la paralización dictada el pasado mes de septiembre. Desde el Ejecutivo se argumentaba la falta de tiempo material para revisar los expedientes antes de la cita con las urnas, advirtiendo del peligro de menoscabar el sufragio de personas cuya condición de españoles sigue plenamente vigente.
Discrepancias jurídicas sobre el control del censo exterior
El criterio mayoritario del alto tribunal prioriza la fiabilidad electoral frente a las alegaciones estatales. La resolución subraya el significativo incremento de inscripciones en el exterior y busca garantizar la transparencia del proceso comicial. Conviene remarcar que la medida no revoca la nacionalidad adquirida bajo el amparo de la Ley de Memoria Democrática, sino que bloquea exclusivamente sus efectos censales en el extranjero.
La Abogacía del Estado alertó de que separar a los electores afectados de quienes figuran en el registro por otras vías resultaba inviable a corto plazo. Frente a la postura de la Fiscalía, favorable a permitir la votación, formaciones como Vox e Iustitia Europa reclamaron sostener el veto. La cercanía del 29-N ha dejado sin margen de maniobra a la administración para resolver las complejidades de estas altas consulares.
Fractura en la sala por la limitación de derechos políticos
El acuerdo de los magistrados no ha sido unánime. Una de las integrantes del tribunal ha emitido un voto particular discrepante en el que cuestiona la proporcionalidad de la medida, al entender que se deja sin sufragio a un volumen importante de electores sin una motivación suficiente. A su juicio, la nacionalidad lleva aparejada la participación democrática y la cautelar produce un perjuicio irreparable ante la inminencia de la votación.
La normativa de 2022 habilitó la opción de obtener el pasaporte a descendientes directos y familiares exiliados, provocando una notable entrada de trámites en las sedes consulares de diversos países. Aunque el pleito principal continuará su curso para dirimir el fondo del asunto, la resolución consolida un escenario donde los nuevos ciudadanos conservan sus títulos pero quedan temporalmente apartados del censo exterior de cara a los comicios del 29-N.






















