El TSJ valenciano confirma la absolución de un acusado de agresión sexual al no apreciar errores en la valoración de la prueba

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la sentencia absolutoria dictada previamente por la Audiencia Provincial de Valencia en una causa por un presunto delito de agresión sexual ocurrido en Mislata.

El alto tribunal autonómico ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular contra la resolución que absolvía al acusado, al considerar que no concurren defectos en la valoración de la prueba que permitan anular la sentencia inicial.

La resolución recuerda que, conforme a la legislación procesal y a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, un tribunal de apelación no puede revocar una absolución y dictar una condena basándose en una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio.

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Los magistrados sostienen que la sentencia recurrida expuso de forma “amplia” las dudas existentes sobre lo sucedido y destacan que la valoración realizada por el tribunal de instancia se encuentra amparada por los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

El tribunal analiza además distintos mensajes y conversaciones incorporados a la causa, así como las declaraciones prestadas durante el juicio, concluyendo que la versión ofrecida por la denunciante presentaba contradicciones y falta de precisión en algunos extremos relevantes.

La sala subraya que, aunque pudiera sostenerse una interpretación distinta de los elementos probatorios, eso no implica que la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial resulte irracional o contraria a la lógica.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia acuerda confirmar íntegramente la absolución y no realiza un pronunciamiento especial sobre las costas procesales.

La sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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