El TSJCV avala la denominación bilingüe de Castelló de la Plana y rechaza los recursos contra el decreto del Consell

PorRedacción

mayo 21, 2026 #blingüe, #TSJCV

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos presentados por la organización Plataforma per la Llengua y por una concejala y portavoz del grupo municipal socialista de Castellón contra el decreto del Consell que aprobó la denominación bilingüe del municipio como “Castelló de la Plana/Castellón de la Plana”.

Las dos sentencias, notificadas este jueves a las partes, concluyen que el Decreto 187/2024, aprobado por el Consell el 17 de diciembre de 2024, se ajusta a derecho y no incurre ni en arbitrariedad ni en defectos de procedimiento.

El alto tribunal valenciano rechaza todos los argumentos de nulidad planteados por los recurrentes, entre ellos la supuesta falta de motivación del decreto, irregularidades en la tramitación administrativa y posibles vulneraciones de la normativa lingüística autonómica.

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La Sala recuerda además que ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia de 2022, cuando avaló el decreto de 2019 que establecía la denominación exclusiva en valenciano de la ciudad. En aquella resolución, los magistrados sostuvieron que tanto la fórmula monolingüe como la bilingüe son “viables jurídicamente” y que corresponde al Ayuntamiento promover una opción y al Consell adoptarla definitivamente.

En concreto, el tribunal subraya que la legislación estatal y autonómica permite que los municipios tengan denominación en castellano, en valenciano o en ambas lenguas oficiales. Según la sentencia, la Administración municipal “puede promover —y el Consell decidir— si optar por la denominación bilingüe o solo en el idioma cooficial que se corresponda con el territorio de predominio lingüístico”.

El proceso para recuperar la doble denominación comenzó en junio de 2023, cuando la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento inició los trámites para reinstaurar la forma bilingüe. Posteriormente, el Pleno municipal aprobó provisionalmente el cambio el 30 de mayo de 2024 y lo ratificó definitivamente el 5 de noviembre de ese mismo año, antes de su aprobación final por parte del Consell.

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La sentencia también aborda el informe emitido por la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), que consideró que la forma histórica y lingüísticamente correcta era “Castelló de la Plana”, aunque admitía que, en caso de adoptarse una fórmula bilingüe, la denominación adecuada sería “Castelló de la Plana/Castellón de la Plana”, opción finalmente asumida por el Ayuntamiento y la Generalitat.

Respecto a las críticas sobre la supuesta falta de cualificación del experto que elaboró el informe técnico del expediente, el tribunal considera acreditada su competencia académica y profesional en materia lingüística e histórica.

La Sala rechaza igualmente que el cambio vulnere el principio de buena administración o suponga una actuación caprichosa. Según los magistrados, la decisión responde al ejercicio legítimo de la discrecionalidad administrativa y está suficientemente motivada por razones de cooficialidad lingüística y realidad social.

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“Los acuerdos municipales y el decreto del Consell no incurren en arbitrariedad”, afirma la resolución, que añade que el procedimiento seguido respetó todos los requisitos legales establecidos.

Las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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