Uno de los principios elementales de cualquier sistema judicial es la aplicación homogénea de las normas, al margen de la filiación de los implicados o del destinatario de las declaraciones investigadas. La igualdad ante la ley exige criterios constantes para mantener la confianza en las instituciones. En este contexto, las actuaciones dirigidas por la fiscal delegada Susana Gisbert han abierto una discusión pública sobre los parámetros penales utilizados en causas recientes.
La posición mantenida por la Fiscalía de Odio en Valencia en el procedimiento contra Cecilia Herrero, concejala de Vox en el Ayuntamiento de la capital, destaca por su firmeza procesal. El ministerio público solicita tres años de prisión al entender que sus publicaciones en redes sociales propagaban hostilidad hacia colectivos vulnerables como personas migrantes o LGTBI. La Audiencia Provincial confirmó en mayo de 2026 la presencia de indicios bastantes para avanzar con el trámite, sin que esto suponga una resolución de condena.
Contraste entre las publicaciones en redes y las amenazas a Mazón
El contraste surge al examinar el caso abierto por los mensajes vertidos contra el presidente Carlos Mazón tras la dana de octubre de 2024. En dicho asunto, una investigada afronta cargos por expresiones explícitas sobre bombas lapa, explosivos y disparos en la nuca. Son referencias directas a acciones violentas que sobrepasan la crítica hacia la gestión de una catástrofe y que exigen una revisión rigurosa por parte de la justicia.
A pesar de la gravedad de esos términos, la calificación del ministerio público delimita los hechos dentro del delito de amenazas y descarta la tipificación como delito de odio. Esta disparidad ha suscitado interrogantes sobre las exigencias técnicas que determinan cuándo concurre esta figura específica y cuándo queda relegada ante otros tipos penales dentro de nuestro Código Penal.
Reclamación de transparencia y coherencia en las decisiones judiciales
La discrepancia entre calificaciones no prueba por sí misma una parcialidad deliberada, pues corresponde a los tribunales examinar el contexto y los elementos jurídicos de cada causa. Sin embargo, resulta comprensible reclamar explicaciones transparentes que aclaren los fundamentos de cada resolución, despejando cualquier percepción de trato diferenciado motivado por la relevancia política de los afectados.
La protección frente a expresiones hostiles y el reproche penal a las amenazas graves deben sostenerse con rigor normativo constante. La ciudadanía requiere conocer los argumentos jurídicos que justifican las distintas valoraciones penales, garantizando que el reproche legal responda únicamente a la ley y no a factores externos.



















