Investigación judicial por la DANA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja continúa avanzando en la investigación judicial por la DANA, una causa instruida por presunto homicidio por imprudencia que mantiene como investigados, entre otros, a una exconsellera de Justicia. Dos nuevas resoluciones dictadas por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), arrojan luz sobre el estado procesal del procedimiento y rechazan algunas de las pretensiones de la defensa.

La primera resolución, en forma de decreto fechado el 28 de abril de 2026, desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la representación de la investigada, que solicitaba nuevas transcripciones literales tanto de su declaración —prestada el 11 de abril de 2025— como de la diligencia de careo celebrada el 12 de enero de 2026 con un exjefe de gabinete de la Presidencia de la Generalitat.

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La defensa argumentaba que existen medios técnicos suficientes para mejorar la calidad de dichas transcripciones. Sin embargo, la LAJ rechaza este planteamiento y sostiene que “no se dispone a día de hoy de ningún medio material nuevo para la transcripción de audio”. Además, subraya que las grabaciones originales de ambas diligencias están disponibles para todas las partes en la oficina judicial, lo que garantiza el acceso íntegro a su contenido.

En este sentido, el decreto incide en que la transcripción escrita elaborada por la propia letrada tiene un carácter meramente auxiliar: “constituye únicamente un medio para facilitar su conocimiento”, sin que pueda interpretarse como una limitación del derecho de defensa. La resolución también rebate la afirmación de la defensa sobre una supuesta disponibilidad tecnológica avanzada en la Administración de Justicia, calificándola de “creencia” no ajustada a la realidad. Según el texto, no existe actualmente un sistema de textualización automática que ofrezca resultados de calidad suficiente.

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El Ministerio Fiscal se había pronunciado previamente en contra del recurso, solicitando su desestimación, una postura que finalmente ha sido respaldada por el órgano judicial. Contra este decreto cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles.

Por otra parte, en una diligencia de ordenación dictada el 29 de abril de 2026, la LAJ da trámite a diversos escritos presentados por las partes en el procedimiento. Entre ellos, se admite a trámite un recurso de reforma contra un auto de fecha 22 de abril, concediendo a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo de dos días para formular alegaciones.

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Asimismo, se incorpora a las actuaciones un escrito previo ya resuelto por la Audiencia Provincial, y se da traslado a las partes de un documento remitido por la Alcaldía de Requena en respuesta a un requerimiento judicial. También se incluye un informe del Ministerio Fiscal en el que se interesa la desestimación de un recurso de apelación, previendo la posterior elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial una vez finalizado el trámite de alegaciones.

Estas resoluciones reflejan un momento procesal activo en la causa, con múltiples frentes abiertos en la instrucción y una intensa actividad de las partes en la presentación de recursos y escritos. Mientras tanto, el juzgado mantiene el curso de la investigación, centrado en esclarecer las posibles responsabilidades derivadas de los hechos vinculados a la DANA.

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