El TSJCV anula la sentencia que absolvió a 14 acusados por la introducción de un alijo de 117 kilos de cocaína en el Puerto de Valencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió a 14 personas acusadas de introducir 117 kilos de cocaína a través del Puerto de Valencia en agosto de 2020. El alto tribunal autonómico estima así el recurso presentado por la Fiscalía y ordena dictar una nueva resolución en la que se valoren todas las pruebas practicadas durante el juicio.

La decisión no implica la repetición de la vista oral, pero sí obliga a la Audiencia a emitir una nueva sentencia que tenga en cuenta el conjunto del material probatorio, incluidas las conversaciones intervenidas a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial había declarado nulas esas evidencias al considerar que los datos remitidos por las autoridades francesas, en el marco de una orden europea de investigación, carecían de firma digital de origen. A su juicio, esa circunstancia impedía garantizar su autenticidad e integridad, por lo que no podían utilizarse para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

El TSJCV discrepa de ese criterio. En su resolución, señala que la falta de acceso a los datos brutos de la plataforma no puede equipararse por sí sola a una situación de indefensión. Además, apunta que las defensas plantearon esta objeción de forma genérica, sin concretar qué información podría haber resultado relevante para su estrategia.

El tribunal también subraya la complejidad técnica del caso. Los datos originales de Sky ECC afectan a decenas de miles de usuarios en distintos países y su acceso está limitado en algunos aspectos por razones de seguridad, lo que dificulta una revisión completa por parte de peritos independientes.

Por otro lado, la Sala recuerda que la intervención de la droga no se produjo a partir de la información obtenida mediante la cooperación internacional, sino como consecuencia de una inspección rutinaria en el puerto, en la que se detectó un contenedor abierto con la sustancia en su interior. Posteriormente, el análisis de la información recibida permitió vincular ese hallazgo con una posible operación de mayor alcance y con la actuación de un grupo organizado.

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La sentencia destaca que la investigación no se basó exclusivamente en las conversaciones intervenidas, sino en un conjunto de diligencias que incluyeron análisis posteriores y la identificación de los usuarios asociados a los dispositivos utilizados.

El TSJCV concluye que los datos obtenidos deben considerarse válidos desde el punto de vista jurídico y que corresponde al tribunal de instancia realizar una valoración conjunta de todas las pruebas disponibles. La resolución es firme y no cabe recurso.

Con esta decisión, el procedimiento vuelve a la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá dictar una nueva sentencia en función de una evaluación completa del material probatorio.

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