La Audiencia Provincial de Valencia descarta vincular una muerte con la DANA de 2024 y rechaza el recurso de la familia

PorRedacción

abril 24, 2026 #dana, #valencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la hija de un fallecido que solicitaba que la muerte de su padre fuera considerada consecuencia de la DANA ocurrida el 29 de octubre de 2024 en la provincia. El tribunal confirma así la decisión previa del juzgado de instrucción de Catarroja, que ya había negado la existencia de relación causal entre los hechos y el fallecimiento.

El auto, dictado el pasado 20 de abril, concluye por unanimidad que no existen pruebas suficientes para considerar que las circunstancias derivadas de las inundaciones influyeran en la muerte del afectado, ocurrida el 2 de diciembre de 2024. Según los informes médico-forenses analizados, la causa del fallecimiento fue una sepsis urinaria en el contexto de diversas patologías crónicas previas, como Alzheimer, hipertensión, diabetes y enfermedad renal.

La parte apelante sostenía que el juzgado había realizado una valoración insuficiente de los informes periciales y defendía que la situación vivida durante la DANA pudo actuar como desencadenante o agravante del estado de salud del fallecido. Además, reclamaba nuevas diligencias, incluyendo informes médicos complementarios y un análisis más detallado de la evolución clínica del paciente desde el episodio meteorológico hasta su muerte.

Sin embargo, la Audiencia respalda el criterio del Ministerio Fiscal y del Instituto de Medicina Legal, cuyos informes descartan de forma “clara y contundente” cualquier nexo causal entre las inundaciones y el fallecimiento. El tribunal subraya que la sepsis urinaria es un proceso agudo que puede desarrollarse en cuestión de días y que los síntomas que llevaron al ingreso hospitalario se produjeron semanas después de la DANA.

En su resolución, los magistrados también rechazan que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Señalan que no existe un derecho automático a la apertura o continuación de un proceso penal si los hechos no presentan relevancia penal suficiente, y recuerdan que los jueces deben evitar someter a personas a procedimientos sin base indiciaria sólida.

Asimismo, consideran innecesaria la práctica de nuevas pruebas al entender que los informes existentes son completos y no se han señalado deficiencias concretas que justifiquen ampliar la investigación.

Con esta decisión, que es firme y contra la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial cierra la vía judicial en este punto, dejando fuera del procedimiento penal por presunto homicidio imprudente la muerte objeto de controversia.

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