El tribunal descarta delitos de prevaricación, malversación y cohecho en los contratos de Cultura del Ayuntamiento de Valencia y concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar las acusaciones
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco acusados de la denominada pieza E del caso Taula-Imelsa, una de las ramas de la macrocausa que investigaba presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos vinculados a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2003 y 2006.
La resolución judicial, de 79 páginas, pone fin a una larga investigación que se ha prolongado durante años y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de los delitos de prevaricación, malversación y cohecho que sostenían tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Valencia, personado como acusación particular.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Una década bajo sospecha
Los cinco acusados llegaron a juicio enfrentándose a peticiones de penas que oscilaban entre los tres y los once años de prisión.
Entre ellos figuraban quienes fueron director de Actos Institucionales y gerente de la Fundación Jaume II El Just entre 2003 y 2007, así como varios representantes de empresas que resultaron adjudicatarias de contratos relacionados con actuaciones de limpieza, restauración, mantenimiento de monumentos históricos valencianos y servicios vinculados a la Mostra de València.
Durante años, estos contratos estuvieron bajo sospecha dentro de una de las piezas derivadas del caso Taula, una investigación que tuvo una enorme repercusión política y mediática en la Comunitat Valenciana.
No se acredita amaño de contratos ni cobro de comisiones
Tras analizar toda la prueba practicada durante el juicio celebrado entre enero y febrero de este año, la Audiencia Provincial concluye que no existen elementos suficientes para acreditar que las adjudicaciones fueran manipuladas ni que se produjera el cobro de comisiones ilegales.
La sentencia señala expresamente que no se ha demostrado la existencia de una actuación arbitraria en los procedimientos de contratación examinados.
Los magistrados destacan que no se ha detectado una alteración grave de los procedimientos administrativos ni adjudicaciones realizadas al margen de los criterios establecidos.
Uno de los ejemplos citados por el tribunal hace referencia a los contratos relacionados con la Mostra de València, donde la Sala concluye que no existe prueba suficiente para sostener la acusación de prevaricación.
Las supuestas «mordidas» tampoco quedan acreditadas
Otro de los aspectos analizados durante el procedimiento era la supuesta percepción de comisiones por parte de uno de los acusados.
Sin embargo, la Audiencia considera que las pruebas aportadas durante el proceso no permiten acreditar esos hechos con las garantías exigidas en el ámbito penal.
Según recoge la sentencia, las conversaciones incorporadas a la causa y el resto de elementos probatorios examinados resultan insuficientes para declarar probada la existencia de pagos ilícitos o contraprestaciones vinculadas a los contratos investigados.
Algunos hechos habrían prescrito
La resolución también aborda la situación de determinados hechos relacionados con la Fundación Jaume II El Just.
Aunque la Sala entra a valorar el fondo del asunto, considera además que algunos de los posibles delitos analizados se encontrarían prescritos por el tiempo transcurrido desde su presunta comisión.
Esta circunstancia constituye otro de los argumentos jurídicos que refuerzan la decisión absolutoria adoptada por el tribunal.
El peso de los años de investigación
La sentencia supone un importante giro respecto a las acusaciones que durante años acompañaron a los investigados.
El procedimiento se enmarca dentro del caso Taula, una de las mayores investigaciones por presunta corrupción política desarrolladas en la Comunitat Valenciana y que dio lugar a múltiples piezas separadas con resultados judiciales diferentes.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial concluye que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten sostener una condena penal y recuerda uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho: la necesidad de acreditar los hechos más allá de toda duda razonable.
Una sentencia que marca el cierre de una etapa
La absolución de los cinco acusados pone fin, al menos en esta instancia, a un proceso judicial que se ha prolongado durante casi diez años desde el inicio de las investigaciones.
Aunque la resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la decisión de la Audiencia Provincial supone un importante respaldo para los acusados, que han visto cómo el tribunal descarta finalmente la existencia de pruebas suficientes para acreditar las graves acusaciones por las que llegaron a sentarse en el banquillo.
La sentencia cierra así uno de los capítulos menos conocidos del caso Taula, una causa que durante años ocupó titulares y generó una intensa atención pública y política en la Comunitat Valenciana.







